CONSIDERACIONES:
· El contenido de la lista de bienes que se entrega es meramente informativo. Los interesados deberán verificar los bienes de su interés, atenerse al anuncio del martillero en cada lote y, en caso de duda, consultar antes de la adjudicación. Los bienes se venden, al mejor postor, a la vista y en el estado en que se encuentren al momento de la adjudicación, en el que se presume conocido por el comprador.
· Postura para adjudicación se deberá realizar con una diferencia mínima de 50.000 entre una y otra en el caso de los vehículos y de 5.000 en bienes muebles
· Una vez adjudicado el lote no se aceptarán reclamos sobre el contenido o estado del mismo.
· La comisión es de un 7% más IVA sobre el precio neto del lote y será de cargo del comprador.
· Una vez adjudicado el lote el comprador deberá pagar a lo menos el 50% del precio, con transferencia electrónica, cheque o vale vista. Se aceptará pago con cheque solamente al titular de la cuenta previamente autorizado por el martillero.
· Las autorizaciones para pagar con cheque deberán ser solicitadas hasta el día anterior al remate al correo administracion@rciremates.cl, indicando nombre del titular, Rut, banco cuenta corriente, teléfono de contacto y domicilio. La aceptación o rechazo de la solicitud será informada previamente al iniciar la subasta.
· 50% restante del monto adjudicado, debe ser enterado antes del tercer día hábil de la fecha de remate.
· Los postores a quienes se les adjudique un lote y no hayan pagado a cuenta en alguna de las formas señaladas perderán la adjudicación, la que quedará sin efecto y el lote será rematado nuevamente.
· El total o el saldo de precio se debe pagar al contado, mediante vale vista, transferencia electrónica o depósito en efectivo a nombre de:
Rodrigo Caro Iniescar
RUT 8.773.263-0
Banco BCI
Cuenta Corriente 76083705
Correo electrónico administracion@rciremates.cl
· En el lugar del remate habrá facilidades para efectuar transferencias electrónicas.
· El retiro de los lotes se podrá efectuar sólo una vez acreditado su pago total.
· La facturación, el pago y retiro de los lotes comenzarán a partir del día siguiente al remate y hasta tres días posterior al remate. Transcurrido el plazo de retiro, el liquidador y el martillero no se hacen responsables de los bienes no retirados.
· El desarme, carga y traslado de los bienes adjudicados son de cuenta y responsabilidad exclusiva del comprador. El retiro debe efectuarse con el debido resguardo de la propiedad en la que se encuentran. Cualquier daño a ésta será de cargo del adjudicatario.
· Los lotes que no hayan sido pagados dentro del plazo establecido en estas bases, serán vendidos por cuenta del adjudicatario, en remate, al mejor postor y a su costo, todo conforme a lo que establece la ley. Del producto de la venta se descontarán todos los gastos derivados del nuevo remate.
· El retiro de los bienes debe efectuarse en los 3 días hábiles posteriores al remate después de cumplido el plazo se realizara cobro por concepto de bodegaje por un valor diario por metro cubico de 3.000 + IVA en pesos chilenos
· El bodegaje solo será por 30 días calendarios después de cumplido el plazo de retiro, transcurrido este tiempo, se procederá a rematar dichos bienes y con el producto de este se descontara los cotos de bodegaje además de todos costos asociados a nuevo remate. En caso de existir un excedente se pondrá a disposición del comprador
· Para participar en el Remate será requisito indispensable haber constituido previamente una garantía de seriedad de la oferta, equivalente al 10% del mínimo fijado, para el bien que se quiere rematar. Esta deberá constituirse en vale vista endosable, tomado a la orden del oferente y debidamente endosado.
· Las garantías correspondientes serán recibidas por el martillero concursal hasta la hora fijada del remate y al momento de realizada la primera oferta no se podrán recepcionar vale vista y no podrán participar nuevos oferentes.
· Las garantías serán devueltas a los oferentes después de la adjudicación, con excepción de la garantía presentada por el oferente, a quién se le adjudique el bien, la cual, se imputará como parte del precio, salvo en el caso que no pagare y este monto se considerará multa para todos los efectos legales.
· Los valores entregados como garantía no devengarán reajustes ni intereses.
· El liquidador solicitará al Tribunal respectivo el alzamiento de los embargos, prohibiciones prendas, hipotecas y demás gravámenes que afecten los bienes inmuebles, y bienes muebles entendiéndose vehículos Maquinarias, etc… Una vez resuelto por el tribunal respectivo los alzamientos solicitados, serán de cargo del adjudicatario el pago y tramitación de los alzamientos antes los Conservadores de Bienes Raíces respectivos, y Registro de vehículos motorizados.
· Para todos los efectos legales que procedan en este proceso de liquidación, se estimará que esta subasta se efectúa en conformidad a lo establecido en el artículo 203 y siguientes de la Ley 20.720
SANTIAGO, 05-04-2021